DICTÓ 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA A TRES SUJETOS POR SER PRESUNTOS EXTORSIONADORES DE RADIO “LA KARIBEÑA”






Banda criminal utilizó armamento de guerra para extorsionar y exigir el pago de S/ 200,000 soles para no atentar contra sus vidas.

El Juez del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Raúl Remigio Rodríguez, dictó prisión preventiva por el plazo de nueve meses para Luis Enrique Canales Veliz (29), Nolberto Martin Muñante Sihuas (52) alias “Tío Pota” y Víctor Alfredo Córdova Zapata (46); quienes son investigados por los presuntos delitos Contra la Tranquilidad Pública – Marcaje o Reglaje y Banda Criminal, en agravio del Estado Peruano; y, Contra el Patrimonio, en la modalidad de Extorsión agravada en grado de tentativa, en perjuicio de Karen Capuñay Lara, Robert Capuñay Lara, Alex Capuñay Lara y Radio La Karibeña S.A.C.

Los denunciados identificados como Luis Canales Veliz, Nolberto Muñante Sihuas y Víctor Córdova Zapata, son incriminados de haber concertado para extorsionar y efectuar el marcaje de los agraviados, en la modalidad de Banda Criminal, usando un granada de guerra que dejaron en el frontis de la empresa familiar Radio “La Karibeña”; y, mediante llamadas telefónicas y videos donde aparece una persona con armas de fuego, con acento venezolano e identificándose como parte de la banda criminal “Tren de Aragua”.

Conforme a los actuados, los presuntos extorsionadores exigían a la empresaria, Karen Capuñay Lara, a través de llamadas telefónicas y mensajes con contenido extorsivo, el pago de S/ 200, 000. soles a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia.

Ante las amenazas constantes y deliberadas, la agraviada denunció los hechos, por lo que los detectives desplegaron un operativo policial para ubicar y capturar a los responsables, dando con sus paraderos gracias a un trabajo de inteligencia.

En audiencia virtual el juez a cargo determinó que existen fundados y graves elementos de convicción que involucran a los procesados con la comisión de los delitos investigados, pues no pudieron demostrar arraigo familiar, domiciliario, ni laboral; por lo contrario, se permite colegir que los imputados trataran de eludir la justicia, existe peligro de fuga y peligro de obstaculización de la verdad.

Para dictar el mandato de prisión preventiva el magistrado, Raúl Remigio, tuvo en cuenta la prognosis de la pena a imponer, de ser encontrados responsables de los hechos, la pena sería no menor de 15 años de prisión efectiva, lo cual se cumple para todos los denunciados.

Lima Sur, 10 de mayo de 2021

Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones
Corte Superior de Justicia de Lima Sur