JUZGADO PENAL DE TURNO ORDENÓ 9 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA SUJETO ACUSADO DE ABUSAR SEXUALMENTE DE SU HIJASTRA DE 14 AÑOS






El Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a cargo de la jueza Elena Ganoza Garayar, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses contra el imputado Cristian Jhony Cuipano García, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de su hijastra de 14 años.

Se le incrimina al imputado, Cristian Jhony Cuipano García, de aprovecharse que la denunciante y mamá de la menor agraviada se encontraba durmiendo en su habitación, en dichas circunstancias el denunciado se habría acercado a la habitación de la menor, empezó a tocarla, aprovechó que ésta se quedó asustada sin saber que hacer, para echarla sobre su cama, bajarle el short, y cometer los actos contra el pudor en su agravio, hasta que la víctima empezó a pedir auxilio y gritar de dolor, momento que la madre Maribel Quispe Ramos acudió al llamado de la menor agraviada, encontrándola en su habitación llorando, diciendo que el investigado la había violado, logrando ver al investigado en el baño, para inmediatamente llamar al 105 a efectos de solicitar apoyo policial.

La jueza de Turno, luego de observar detenidamente la declaración de la menor en Cámara Gessel, los certificados de salud y médico legal donde determina acto contranatura reciente, el informe psicológico y social, finalizó acreditando que existen graves y fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho cometido, y mucho más cuando la menor de edad lo identifica plenamente y declara que fue amenazada por el agresor para que ella no lo denuncie.

En cuanto al peligro procesal, la magistrada Elena Ganoza evaluó el peligro de fuga y de obstaculización, determinando que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir que tratará de eludir la acción de la justicia y obstaculizará la averiguación de la verdad.

Del mismo modo, indicó que otro requisito cumplido es el de la prognosis de la pena, pues de ser encontrado responsable el imputado por el delito de violación sexual de menor de edad, será reprimido con pena de cadena perpetua tipificado en el artículo 173° del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley N°30838.

En atención a dichos elementos, la referida jueza declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y ordenó el inmediato internamiento del imputado a un centro penitenciario público, por el término de nueve meses.

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Corte Superior de Justicia de Lima Sur